Según la real Academia Española, la objeción es la dificultad que se presenta en contra de una opinión o designio, o para impugnar una proposición.
Llevado a nuestra práctica, ésta es una herramienta que podemos utilizar, en caso de que algún designio no sea compatible con ciertos aspectos de nuestro ser, como persona.
Es absolutamente valido el peso de nuestra conciencia, de acuerdo a diversos factores (étnicos, sociales, culturales, morales, etc.) que nos rodean desde el momento en que somos, valga la redundancia, concientes de su existencia. Cada persona posee una, la cual no se ve, ni se dimensiona. Es por esto que como seres autónomos y responsables de nuestro accionar, podemos determinar si las prácticas que realizamos están en concordancia con nuestra conciencia, es algo abstracto, por lo que nadie puede saber de la conciencia de otro.
Por otro lado no existe una ley que nos avale, que nos proteja en este ámbito, sólo un principio ético, muy importante en el desarrollo de nuestra vida y parte de la misma.
Finalmente podemos concluir que cada persona sabe hasta donde puede llegar, y tiene claros límites en su práctica, por lo tanto, no hará algo que sabe, será un peso en su conciencia, una intranquilidad constante, un reproche a su crianza, a sus valores o inclinación en cualquier sentido. Protegiendo los derechos de las personas, las usuarias, cada vez que sea utilizada la objeción de conciencia, tendrán la atención médica de otro profesional, igualmente capaz, nunca perdiendo su posibilidad de atención, ni colocando en prejuicio la salud de la misma.